Enmiendas a la Propuesta de Estatutos
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ENMIENDAS A LA PROPUESTA DE ESTATUTOS PARA LA VII ASAMBLEA FEDERAL DE IU.

Más pluralidad, más participación, más libertad de elección.

Por MANUEL COLOMER, OSKAR MATUTE y JAIME PASTOR, miembros de ESPACIO ALTERNATIVO y del CPF de IU

1-Art. 52 Procedimiento de elaboración de candidaturas para cargos u órganos internos de IU (pág. 87-88)

Propuesta: Sustituir los apartados c, d, e y f, por el texto reproducido del artículo 15 de los estatutos de EUPV aprobados en su VII Assemblea,

PROCESOS DE ELECCIÓN DE ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

1.La elección de los órganos de dirección deberá estar presidida por criterios de consenso, pluralidad, operatividad y equilibrio entre sexos.

2.Para la elaboración de candidaturas a órganos de dirección o de representación institucional, se formarán Comisiones de Candidaturas, que trabajarán para llegar a una propuesta de candidatura que presentarán a la Asamblea.

Esta comisión de candidatura estará compuesta por una representación del Consejo Político Federal, que tendrá en cuenta la pluralidad existente, y una representación de cada una de las federaciones. Las propuestas de candidaturas se elaborarán de acuerdo con los criterios de consenso, pluralidad y paridad de sexos.

3.En cualquier caso, podrán presentarse candidatos o candidatas individuales por un porcentaje a determinar de las personas afiliadas o delegados y delegadas acreditados en la Asamblea, el cual no podrá ser superior a su número dividido por el doble de los puestos a elegir. Podrán presentarse también candidaturas cerradas y bloqueadas por la Comisión de Candidaturas o por un 3% de las personas afiliadas o delegados y delegadas acreditados en la Asamblea, las cuales deberán contener entre un mínimo del 25% y un máximo del 100% de los puestos a cubrir en la elección y respetar las normas en cuanto a la paridad de sexos. En cualquier caso las personas deberán aceptar mediante firma su condición de candidatas.

Las personas electoras podrán optar por votar en una lista abierta entre todas las personas candidatas presentadas (individualmente o dentro de alguna candidatura cerrada), indicando su preferencia ordenada hasta un máximo igual al número de puestos a cubrir, o bien en su caso votar una candidatura cerrada sin ninguna alteración.

En caso de haberse presentado candidaturas cerradas, se distribuirán primero los puestos a elegir entre estas y la lista abierta en su caso, proporcionalmente al número de votos recibidos, por el sistema de resto mayor. Para asignar los puestos que correspondan a la lista abierta se dará a cada una de las personas candidatas aún no elegidas una puntuación inversamente proporcional al doble menos uno del número de orden que ocupase en cada voto recibido en lista abierta o cerrada, resultando elegidas aquellas que obtengan mayor puntuación total, respetando en todo caso las normas en cuanto a la paridad de sexos. En caso de empate se dará preferencia a la opción que suponga un mayor equilibrio de sexos, y en caso de igualdad se resolverá por sorteo.

Justificación: El nuevo texto de los estatutos propuesto pone más dificultades a la expresión de la pluralidad al elevar del 10% (anteriores estatutos art. 11 –7) al 20% los apoyos necesarios para presentar candidaturas, y mantiene la ortodoncia de las listas cerradas y bloqueadas.
La sustitución que proponemos –tomada de los estatutos de EUPV y que habría que renumerar- mantiene un sistema proporcional el reparto y permite combinar listas cerradas con listas abiertas y candidaturas individuales. Es una opción que da más libertad a los electores y que permite la participación amplia de las minorías, lo que se corresponde mejor con la Izquierda Unida que debemos ser.

2- Pág. 88 Artículo 53. Limitación de permanencia en responsabilidades políticas y organizativas

Las personas que ostentarán responsabilidades políticas y organizativas no podrán permanecer en las mismas, de manera continuada, más de ocho años.

Excepcionalmente podrá prolongarse por una vez la responsabilidad siempre que obtuvieran, en votación individualizada, más del 60% de los votos emitidos.

Añadir después del primer punto y aparte: Esta limitación temporal se entenderá para el tiempo total acumulado por el conjunto de las responsabilidades sucesivas ejercidas con dedicación exclusiva o remuneración por IU o sus grupos institucionales.

Justificación: El texto actual permite el encadenamiento de responsabilidades diferentes entre distintas instituciones y entre éstas y las responsabilidades internas de la propia IU, no evita por ello la profesionalización en la política que queremos combatir, ni facilita la renovación.

3-Pág. 88 Artículo 55. Reuniones de la Asamblea

Mantener el ritmo de la celebración de las Asambleas Federales cada 3 años.

Justificación: Esto permite un ritmo más independiente de los procesos electorales y una mayor participación y debate.

4-Pág. 89 Artículo 58. Composición de la Asamblea Federal

La Asamblea Federal está formada por:
a)Los miembros de la Presidencia Ejecutiva Federal, que nunca superarán el 5% de delegadas y delegados componentes de la Asamblea Federal.

Propuesta: Suprimir, “que nunca superarán el 5% ... hasta Asamblea Federal”, y añadir: “que participaran en la asamblea con voz pero sin voto.”

Justificación: La dirección debe estar presente en las asambleas para rendir cuentas de su actuación ante la afiliación, para participar en la asamblea, escuchar y proponer, pero dejar decidir a la organización, es momento “de obedecer”.

Por otra parte muchas decisiones políticas han sido resueltas en esta organización con diferencias inferiores al 5%.

5-Pág. 93 Artículo 66. La Comisión Permanente

Propuesta: Añadir “En la propuesta de comisión permanente se tendrán en cuenta los criterios de paridad de sexos y pluralidad.”

6-Pág. 99 Artículo 79 Criterios para la elaboración de candidaturas. Aptdo 2º Candidaturas sin consenso

Propuesta: Sustituir íntegramente el apartado 2 por el texto siguiente obtenido de los Estatutos EUPV en su art 16.

PROCESOS DE ELECCIÓN DE CANDIDATURAS ELECTORALES SIN CONSENSO.

Podrán presentarse candidatos o candidatas individuales apoyados por un porcentaje a determinar de las personas afiliadas o delegados y delegadas acreditados en la Asamblea, el cual no podrá ser superior a su número dividido por el doble de los puestos a elegir. Podrán presentarse también candidaturas cerradas y bloqueadas por la Comisión de Candidaturas o por un 3% de las personas afiliadas o delegados y delegadas acreditados en la Asamblea, las cuales deberán contener entre un mínimo del 25% y un máximo del 100% de los puestos a cubrir en la elección y respetar las normas en cuanto a la paridad de sexos. En cualquier caso las personas deberán aceptar mediante firma su condición de candidatas.

Las personas electoras podrán optar por votar en una lista abierta entre todas las personas candidatas presentadas (individualmente o dentro de alguna candidatura cerrada), indicando su preferencia ordenada hasta un máximo igual al número de puestos a cubrir, o bien en su caso votar una candidatura cerrada sin ninguna alteración.

En caso de haberse presentado candidaturas cerradas, se hará una primera ordenación entre estas y la lista abierta, proporcionalmente al número de votos recibidos, por el sistema de Saint Lagué (sistema de cociente mayor con divisores impares). Si hay votos en la lista abierta, la ordenación final se determinará según la puntuación total de cada persona candidata por el procedimiento descrito en el párrafo anterior, de manera que quien formara parte en su caso de una candidatura cerrada podrá mantener la posición que le hubiera correspondido por ella o mejorar en su posición en función de la puntuación total, respetando en todo caso las normas en cuanto a la paridad de sexos. En caso de empate se dará preferencia a la opción que suponga un mayor equilibrio de sexos, y en caso de igualdad se resolverá por sorteo.

Justificación: la propuesta que se nos presenta se aleja de los sistemas de representación proporcionales, y mantiene las candidaturas cerradas y bloqueadas.
Como en el caso anterior proponemos un sistema proporcional, que combina las listas abiertas y las cerradas, pero que mejora el sistema D’Hont y con ello la pluralidad.

7-Pág.. 99 Artículo 79-3.- Limitación en los cargos.

Los cargos públicos electos de I.U. no podrán permanecer en el mismo cargo, de manera continuada, más de dos legislaturas, u ocho años en el supuesto de elecciones anticipadas.

Excepcionalmente podrá prolongarse un mandato más siempre que obtuvieran, en votación individualizada, el 60% de los votos emitidos.

Propuesta: añadir después del primer punto y aparte: Esta limitación temporal se entenderá par el tiempo total acumulado por el conjunto de las responsabilidades sucesivas ejercidas con dedicación exclusiva o remuneración por IU o sus grupos institucionales.