Publicado en corriente[a]lterna (http://www.espacioalternativo.org)

Ante el apoyo del Ministerio de Exteriores español a la Ley de Justicia y Paz en Colombia

Publicado el 14/11/2007 - 19:21

A dos años de la implementación de la Ley de Justicia y Paz.

Las organizaciones abajo firmantes hemos tenido conocimiento de la celebración en Casa de América, Madrid, del seminario que lleva por título: "SEMINARIO INTERNACIONAL: BALANCE DE DOS AÑOS DE APLICACIÓN DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ" y del I FORO INTERNACIONAL "SALVEMOS COLOMBIA" en Barcelona.

Lamentamos que en esta ocasión, al igual que ha ocurrido a lo largo de la aprobación de esta ley y de su implementación, no se haya tenido en cuenta ni a las víctimas ni las organizaciones que las representan y acompañan centrándose toda la preocupación, nuevamente en los victimarios.

A dos años de la ley 975 de 2005, mas conocida como ley de Justicia y Paz, queremos dejar constancia de que:

Es por este motivo por el que queremos mostrar:

Y exigir al Gobierno Español:

Logroño, 28 de octubre de 2007


Organizacion del estado español que adhieren:

Otras organizaciones que adhieren


Notas finales:

1. Reglamento que excluye la investigación y sometimiento a la justicia de tales criminales, por los delitos cometidos con ocasión a su pertenencia al grupo armado ilegal profiriéndose a su favor indultos, autos inhibitorios, preclusiones de investigación y cesación de procedimientos, todo esto, sin necesidad de asumir el deber de confesar la verdad respecto a los actos cometidos incluyendo crímenes de lesa humanidad.

2. En septiembre de 2004 la Revista Semana reveló el contenido de unas grabaciones hechas en Santa Fe de Ralito entre el Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo y los voceros de las AUC. En dichas conversaciones se discutió la preocupación de los paramilitares con respecto a la competencia de la Corte Penal Internacional. El Alto Comisionado respondió "...el peligro de la Corte no es inminente. Solo opera si no se ha impartido justicia en el país. Esa es la razón por la cual el modelo que se está planteando es de juicio y condena en el país. El hecho de que el gobierno ofrezca un proyecto de ley, que contempla una pena privativa de la libertad, es importante porque bloquea la posibilidad de esa jurisdicción internacional"

3. Ver texto de la Sentencia negando que las actividades paramilitares puedan ser incluidas en el tipo penal de "delito político" o "sedición" [1] . Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Bogotáa, 11 de julio de 2007. Ver tambien: Comentario sobre la sentencia que deniega a los paramilitares la aplicación del tipo penal de "sedición" o el de "delito político" Transcripción del comentario sobre la sentencia realizado por Radio Nizkor el 19jul07 [2].

4. Según la Comisión Colombiana de Juristas: Los grupos paramilitares han segudio actuando a pesar del proceso de negociaciones con el Gobierno. Desde el inicio de ese proceso el 1º de diciembre de 2002 hasta el 30 de abril de 2007, por lo menos 3.040 personas fueron muertas o desaparecidas por fuera de combate por paramilitares. El Gobierno no ha reaccionado al respecto, a pesar de que había anunciado que dicho proceso estaba sujeto a la condición de que tales grupos no cometieran ni una muerte más. Por el contrario, el Alto Comisionado para la Paz ha declarado que "El cese de hostilidades es una metáfora que debe manejarse con mucha flexibilidad.

5. La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, publicó el informe Disidentes, Rearmados y Emergentes: ¿bandas criminales o tercera generación paramilitar? (Área de Desmovilizaicon, Desarme y Reintegración (DDR). Agosto de 2007) donde advierte de la existencia de 22 grupos que agrupan entre 3.500 y 5.000 hombres armados que operan en 20 departamentos del país y que coinciden con las antiguas zonas de control paramilitar.

6. La Sala Penal de la Corte Suprema en la Sentencia de 11jul07 dice expresamnte: La Corte Suprema, afirma en esta sentencia que el artículo 71 de la Ley 975 de 2006 violenta los derechos de las víctimas y agrega:

7. Restitución: Tendientes a que la víctima pueda volver a la situación anterior a la violación. Indemnización: Perjuicio psíquico y moral, así como pérdida de un oportunidad, daños materiales, atentados a la reputación y gastos de asistencia jurídica. Readaptación: Atención médica que comprenda la atención psicológica y psiquiátrica.

8. Artículo 16 decreto 3391 de 2005 – Mecanismos para la reparación de las Víctimas: "… el carácter integral de la reparación no se establece en función exclusiva de las acciones de naturaleza económica…"

9. La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, publicó el informe Disidentes, Rearmados y Emergentes: ¿bandas criminales o tercera generación paramilitar? (Área de Desmovilización, Desarme y Reintegración (DDR) Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación – Agosto de 2007) donde se dice: "Además, estos grupos ilegales de coerción han mostrado - con más claridad los últimos meses - su voluntad de ejercer control político y amedrentar a las organizaciones sociales que están apoyando a organizaciones de víctimas de los paramilitares".


Fuente:
http://www.espacioalternativo.org/node/2402