La Constitución europea y los derechos sociales
Europa | social

Javier Navascués Chivite

Un argumento que utilizan los defensores del Si, presuntamente desde la izquierda, es que la Constitución de la UE (CUE) añade valores, objetivos y derechos a los anteriores Tratados, en particular los derechos sociales, que desaparecerían como derecho de la Unión caso de ser rechazada.

Siendo cierto que son nuevas las partes I y II (las que incluyen los valores, objetivos y derechos), hay que añadir que la III es una refundición de los tratados desde Maastricht, que también se convertirían en Constitución, con lo que se blindan constitucionalmente sus políticas, que han sido las mas neoliberales de la UE.

Sin embargo los valores y objetivos enunciados (igualdad, progreso social, empleo, mejora del medio ambiente), están colocados al mismo nivel que el impulso del mercado de libre competencia y la alta competitividad (Art. 3), cuando son profundamente contradictorios entre si y los primeros acaban subordinados al mercado, que es el verdadero núcleo de la CUE y en particular de su parte III.

Además, la definición de los derechos contenidos en la Carta de derechos (parte II) tiene muy escaso valor, por su minimalismo. Ya se aclara que la Carta no amplía el derecho de la Unión (Art. 111) y distingue entre derechos exigibles judicialmente y principios no exigibles (Art. 112). Todo ello aun cuando el contenido de los derechos es muy escaso. No aparece el derecho al divorcio, ni al aborto. No aparece el derecho a la ciudadanía de residencia para los trabajadores inmigrantes. No hay ninguna mención al salario en relación con el trabajo. No aparece el trabajo como un derecho, sino que el derecho a trabajar se incluye entre las libertades (Art. 75), con lo cual se limita al mínimo la intervención pública en las relaciones laborales y se cierra cualquier perspectiva de armonización del derecho del trabajo europeo (precariedad en la contratación, etc...). En los derechos de protección social (ante los despidos, el desempleo, la vejez, la invalidez, o contra la exclusión) la Carta se limita a respetar lo que haya en cada estado miembro, facilitando las diferencias y la competencia a la baja en derechos (Art. 90 y 94). Como ejemplo de esas definiciones mínimas de los derechos, las recomendaciones europeas sobre las rentas mínimas para combatir la exclusión y la pobreza se han convertido en una inconcreta ayuda social (Art. 94.3). Con estas definiciones no existe ninguna garantía de existencia de los llamados mínimos sociales en los distintos estados miembros (salario mínimo, pensión mínima, renta mínima) y mucho menos de su convergencia en el progreso. No existe el derecho a una vivienda, como derecho general, solo como ayuda de vivienda contra la exclusión (Art. 94.3). El derecho a un medio ambiente sano nos es un derecho subjetivo, exigible judicialmente sino una política (Art. 97).

Frente a los escasos avances de las partes I y II el núcleo de las políticas de impulso del “mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada” (Art. 3.2) está detalladamente desarrollado en la parte III, y sus consecuencias son bien conocidas pues las sufrimos desde hace varias décadas.

La competencia libre es la que disparó el paro y la precariedad en el Estado español, pues se trataba de competir en bajos salarios y empleo flexible, como ahora hacen los nuevos Estados miembros.

El impulso del libre mercado, induce las políticas de privatización de los servicios públicos. Estas comenzaron por la energía y las telecomunicaciones, siguen hacia el ferrocarril y el correo y amenazan continuar hacia servicios públicos básicos como los de salud y educación (directiva Bolkestein). Ya se cuida la CUE de eludir la expresión servicios públicos cuando los define como de interés general (Art. 96), e incluye expresamente la prohibición de ayudas a empresas públicas (Art. 166), que está llevando a la quiebra a IZAR.

En la CUE se blinda la libertad de movimiento de capitales y de creación de empresas (Art. 137 y 156), lo que impulsa las deslocalizaciones de empresas.

Se convierten en constitucionales los criterios de convergencia de Maastricht: límites a la inflación, déficit público y tasas de interés (Art. 198), que junto a la necesidad de la unanimidad para la convergencia fiscal (Art. 171), ponen en bandeja la carrera por las rebajas fiscales regresivas.

Además, las medidas contra las discriminaciones (sexo, raza... Art. 124), así como el desarrollo de las principales políticas sociales (Seguridad Social, protección ante despidos... Art. 210), requieren la unanimidad de los 25 estados miembros.

En los aspectos que afectan a la precariedad laboral, la CUE plantea que sus políticas de empleo buscan “potenciar una mano de obra cualifica, formada y adaptable así como mercados laborales capaces de reaccionar rápidamente a la evolución de la economía” (Art. 203), además se considera algo a proteger la diversidad de las prácticas nacionales, en las relaciones contractuales, para mantener la competitividad de la economía (Art. 209). Con estas premisas no extraña que la única referencia a una posible coordinación del derecho del trabajo, que podría servir para reducir la precariedad laboral, está en el artículo 213, en el que se utiliza el método mas flojo de actuación, que consiste en que la Comisión fomentará la colaboración y coordinación de acciones de los Estados miembros, mediante dictámenes.

Por otra parte se constitucionalizan las orientaciones generales de política económica (Art. 179), que son las que actualmente desarrollan la llamada estrategia de Lisboa. Esta estrategia busca hacer de la UE el área mas competitiva del mundo, su referencia son los USA y para lograrlo impulsa las reducciones de la protección por desempleo, realizadas en el Estado español (el decretazo), pero también en Francia y Alemania. Está detrás de las políticas de recorte de las pensiones (alargamiento de la vida laboral, reducción de costes..), que ya se han puesto en marcha en Francia y se preparan en Alemania y aquí (pacto de Toledo). Estas contrarreformas tienen una cifra mágica: aumentar la tasa de empleo que hoy es del 62% en la UE, hasta el 71% de los USA; un objetivo común: “aumentar el interés por el trabajo”, sobre todo el menos cualificado; y un instrumento: la reducción de una protección social “demasiado generosa”, para que las (os) paradas tengan que coger cualquier empleo y retrasar su jubilación a los mayores. El proceso de Lisboa también impulsa las políticas mercantilistas en la educación, que bien conocemos, y continúa impulsando las liberalizaciones (electricidad, servicios financieros...).

Estas políticas evidencian un verdadero proyecto de desmantelamiento social. Poco queda de la CUE como garante del modelo social europeo alternativo al de los EEUU. Por el contrario podemos observar una carrera de la UE por competir con los USA en su mismo terreno, abaratando y flexibilizando el empleo, reduciendo la fiscalidad, los derechos sociales y los servicios públicos.

Tras este repaso, es difícil seguir manteniendo que la población trabajadora debe apoyar esas políticas, que son las que destruyen los derechos que se dicen defender, convirtiéndolas en Constitución.

Por el contrario si que necesitamos una Europa que haga frente a la tiranía de los mercados financieros y de las multinacionales y verdaderamente alternativa a la orientación USA. Pero para ello hay que poner en crisis la orientación de la UE en los últimos 20 años, y la Constitución con la que pretenden blindar dicha orientación. Para que sea posible, las y los de abajo debemos votar NO el 20 de febrero.