Extractos del texto "Las Mujeres y la Constitución Europea"
Europa | mujeres

Ana Hernando y Luisa Acevedo (Asamblea Feminista de Madrid)

(...) Más allá de la retórica empleada, las políticas que la Constitución pretende legitimar representan para las mujeres la precarización de la vida, un recorte drástico de las libertades, la profundización en las desigualdades y una garantía de continuidad para una organización social patriarcal.

(...) La Constitución Europea (CE) reconoce a las personas "la libertad para buscar un empleo y trabajar" (Art. II-75). Por un lado esta redacción ignora que las mujeres no acceden al empleo desde una situación igualitaria con respecto a los hombres. Por otro permite ocultar todo el trabajo doméstico y de cuidados que ellas realizan, casi en exclusiva, y la importancia de llevar a cabo estas tareas, ya que son absolutamente necesarias para que la sociedad funcione.

(...) La Constitución recoge asimismo "la libertad, sin ningún tipo de traba, al funcionamiento del mercado" (Art. III-177 y 178). Se abre pues la puerta a las privatizaciones de los servicios públicos, a los que nombra como "servicios de interés económico general" (Art. III-122).(...) Sin embargo el vacío creado por la desprotección social no eliminará las necesidades, éstas tendrán que seguir cubriéndose (la gente seguirá naciendo, envejeciendo y enfermando). Esta labor recaerá de forma cada vez más insistente en las familias. Por ello no es baladí que en la Constitución se recoja "el derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia" como referentes de la organización social (Art. II-69).

(...) Ésta [la violencia machista] constituye uno de los problemas más relevantes que tiene planteados la UE (Más del 20% de las de las mujeres en Europa sufren algún tipo de maltrato al menos una vez en su vida). Sin embargo la Constitución no aborda las causas de dicha violencia, de hecho la trata como violencia doméstica. Se limita a considerarnos víctimas, sujetos débiles susceptibles de apoyo y "medidas "proteccionistas" (Declaración relativa al Art. III-116).

(...) En contraposición al derecho al matrimonio no aparece recogido el derecho al divorcio. Pero si consta una mención expresa que permite a Malta mantener la prohibición del aborto, incluso ante posibles modificaciones del texto constitucional (Protocolo nº7).

(...) Por otro lado la vulneración de los derechos humanos y libertades, que afectan especialmente a los colectivos más estigmatizados y desprotegidos como las prostitutas y como las mujeres inmigrantes, se ve reforzada en la CE.

(...) Se pretende institucionalizar la ingerencia de las Iglesias en las cuestiones públicas, poniéndolas cuando menos al mismo nivel que a las organizaciones representativas de la sociedad civil, de cara a realizar consultas sobre las políticas de la Unión ( Art. I-47). (...) Para las mujeres esto significa un clarísimo atentado contra el derecho a decidir sobre nuestra vida, la igualdad entre sexos, el divorcio, el aborto, los anticonceptivos (incluido el preservativo en la lucha contra el SIDA), los derechos de homosexuales y lesbianas, y en definitiva un retroceso grotesco de las libertades conquistadas por el movimiento feminista y otros movimientos sociales.

(...) Desde una postura feminista hacemos un llamamiento a las mujeres que viven en el territorio de la Unión a enfrentar juntas esta sinrazón, que dificulta el avance de los derechos sociales e individuales de las mujeres. No en vano el feminismo es y ha sido un movimiento de considerable implantación social en Europa. Cada vez es más urgente acometer esta tarea y como siempre juntas podremos hacerlo.